- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 299 TER
Artículo 299 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público tiene la obligación de poner una medida cautelar (como prisión preventiva) contra una empresa que cometió un delito, y no lo hace, ese funcionario puede recibir de 7 a 20 años de cárcel, una multa de 200 a 600 días de salario mínimo, y perder su trabajo por 7 años. Además, si el delito que cometió la empresa está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, abusos sexuales) contra menores de 18 años o personas que no entienden lo que pasa, el castigo para el funcionario puede aumentar hasta el triple (más años de cárcel y multa más alta).
Texto oficial
ARTÍCULO 299 TER.- Se impondrá de siete a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa e inhabilitación por siete años, al servidor público que no imponga una medida cautelar en los supuestos señalados en el artículo anterior, y la persona imputada, acusada o procesada sea una persona moral o jurídica. La sanción prevista en el párrafo anterior podrá triplicarse cuando se trate de los delitos previstos en el Título Sexto, Libro Segundo de este Código relativos al libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.