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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
299 BIS

Artículo 299 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público y no proteges a una víctima de violencia familiar, maltrato a mujeres, lesiones, o a niños, indígenas, personas con discapacidad o adultos mayores, puedes ir a la cárcel de 4 a 16 años. También te pueden multar con una cantidad que va de los 100 a 600 días de tu sueldo. Esto aplica cuando sabes que la víctima está en peligro y no ordenas una medida cautelar, que es una orden de protección para evitar que el agresor le haga más daño. Básicamente, si tienes la obligación de actuar para proteger a alguien vulnerable y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 299 BIS.- Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que no imponga una medida cautelar cuando se encuentre en peligro la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, delitos contra la mujer, lesiones o se trate de la protección de niñas, niños, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, discapacitados o adultos mayores.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.