- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 299 BIS
Artículo 299 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público y no proteges a una víctima de violencia familiar, maltrato a mujeres, lesiones, o a niños, indígenas, personas con discapacidad o adultos mayores, puedes ir a la cárcel de 4 a 16 años. También te pueden multar con una cantidad que va de los 100 a 600 días de tu sueldo. Esto aplica cuando sabes que la víctima está en peligro y no ordenas una medida cautelar, que es una orden de protección para evitar que el agresor le haga más daño. Básicamente, si tienes la obligación de actuar para proteger a alguien vulnerable y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 299 BIS.- Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que no imponga una medida cautelar cuando se encuentre en peligro la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, delitos contra la mujer, lesiones o se trate de la protección de niñas, niños, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, discapacitados o adultos mayores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.