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Artículo 299 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un funcionario público (como un juez, policía o ministerio público) puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 50 a 300 días de salario si comete ciertas injusticias. Por ejemplo, si ordena arrestar a alguien por un delito que no merece cárcel, o si obliga a un sospechoso a declarar sin su voluntad. También aplica si hace cateos en casas sin permiso legal, si no le toma la declaración al detenido en 48 horas o si no decide si lo suelta o lo encarcela en 72 horas (a menos que el detenido pida más tiempo). Además, el castigo se duplica si la persona afectada pertenece a un pueblo o comunidad indígena.

Texto oficial

ARTÍCULO 299.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que: I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella; II. Obligue al inculpado, imputado o acusado a declarar; III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o acusación, o el delito que se le atribuye; V. No dicte auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado la ampliación del plazo; VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución; VII. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; VIII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o IX. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero. Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando la persona imputada, acusada o procesada sea integrante o miembro de un pueblo o comunidad indígena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

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