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Artículo 298 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 298 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente y no se aplica en ningún caso. Como está eliminado de la ley, no hay ninguna regla o castigo que tengas que entender. Ahora ese número de artículo está vacío, sin contenido legal. Los delitos relacionados con la administración de justicia se regulan en otros artículos del mismo capítulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 298.- Derogado. CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.