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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/297
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
297

Artículo 297 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica nada de lo que decía este artículo. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Entonces, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene validez.

Texto oficial

ARTÍCULO 297.- Derogado.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.