Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 304 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ayuda a escapar a una persona que está detenida legalmente, o la libera sin tener derecho, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el detenido esté en la cárcel, en un arresto domiciliario o en cualquier lugar donde legalmente lo tengan retenido. La ley castiga tanto liberarlo directamente como ayudarle a fugarse, por ejemplo dándole herramientas o abriéndole la puerta. Es ilegal porque ninguna persona puede actuar como si fuera juez o autoridad para dejar libre a alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 304.- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.