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Artículo 289 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces o vendes identificaciones, uniformes o distintivos parecidos a los de la policía o seguridad pública sin permiso, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También aplica si, teniendo permiso para hacerlos, se los entregas a personas o empresas que no están autorizadas para tenerlos. La ley castiga tanto la fabricación como la venta, el almacenamiento o la distribución de estos artículos falsos. En pocas palabras, no puedes hacer ni regalar cosas que se parezcan a las credenciales o uniformes oficiales de seguridad, a menos que tengas un permiso y se los des solo a quienes deben tenerlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 289 BIS.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien: I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se asemeje a las de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente. II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.