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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/289
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
289

Artículo 289 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le hace daño a un policía o funcionario público mientras está trabajando legalmente, aparte del castigo por el delito que cometió (como golpes o lesiones), le van a añadir de uno a tres años de cárcel extra. Esto aplica aunque la agresión no sea directa, sino por algo relacionado con su trabajo. Ojo: solo si el servidor público está actuando dentro de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 289.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión. CAPÍTULO VIII FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 106) ↗

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