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Artículo 289 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le hace daño a un policía o funcionario público mientras está trabajando legalmente, aparte del castigo por el delito que cometió (como golpes o lesiones), le van a añadir de uno a tres años de cárcel extra. Esto aplica aunque la agresión no sea directa, sino por algo relacionado con su trabajo. Ojo: solo si el servidor público está actuando dentro de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 289.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión. CAPÍTULO VIII FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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