Artículo 289 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le hace daño a un policía o funcionario público mientras está trabajando legalmente, aparte del castigo por el delito que cometió (como golpes o lesiones), le van a añadir de uno a tres años de cárcel extra. Esto aplica aunque la agresión no sea directa, sino por algo relacionado con su trabajo. Ojo: solo si el servidor público está actuando dentro de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 289.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión. CAPÍTULO VIII FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y UNIFORMES
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