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Artículo 288 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa la fuerza para cobrar un dinero que le deben, recuperar una cosa o hacer valer algo que cree que es su derecho (aunque no lo sea), y debería haberlo tramitado por la ley, le pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel, o una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. Esto aplica aunque la persona tuviera razón, porque no se vale hacerse justicia por su propia mano. Además, este delito solo se persigue si la persona afectada va y presenta una queja formal ante el ministerio público; las autoridades no lo investigan de oficio.

Texto oficial

ARTÍCULO 288.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa. En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida. CAPÍTULO VII REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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