Artículo 287 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la regla antigua ya no sirve, o sea, la borran de la ley. El capítulo que sigue habla sobre cuando una persona intenta hacer valer sus derechos por su cuenta, sin seguir los procedimientos legales. Pero como ya se eliminó el artículo, ese tema ya no tiene validez. En resumen, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 287.- Se deroga. CAPÍTULO VI EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.