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Artículo 287 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la regla antigua ya no sirve, o sea, la borran de la ley. El capítulo que sigue habla sobre cuando una persona intenta hacer valer sus derechos por su cuenta, sin seguir los procedimientos legales. Pero como ya se eliminó el artículo, ese tema ya no tiene validez. En resumen, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 287.- Se deroga. CAPÍTULO VI EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.