- Ley
- CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 286 BIS
Artículo 286 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te ordena cerrar tu negocio o dejar de operar y tú desobedeces, te pueden dar de 2 a 8 años y medio de cárcel, más una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica en tres casos: primero, si tu negocio afecta a la zona donde está y necesita permiso para funcionar; segundo, si es un almacén de productos; tercero, si son obras de construcción que necesitan un permiso de impacto urbano y no lo tienen. Básicamente, si te ordenan cerrar y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.
Texto oficial
ARTÍCULO 286 BIS.- Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos: I. Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable; II. Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o III. Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo. CAPÍTULO V ULTRAJES A LA AUTORIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.