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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
286 BIS

Artículo 286 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te ordena cerrar tu negocio o dejar de operar y tú desobedeces, te pueden dar de 2 a 8 años y medio de cárcel, más una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo. Esto aplica en tres casos: primero, si tu negocio afecta a la zona donde está y necesita permiso para funcionar; segundo, si es un almacén de productos; tercero, si son obras de construcción que necesitan un permiso de impacto urbano y no lo tienen. Básicamente, si te ordenan cerrar y no lo haces, te pueden castigar con cárcel y multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 286 BIS.- Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos: I. Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable; II. Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o III. Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo. CAPÍTULO V ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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