Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/286
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
286

Artículo 286 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad pone sellos o asegura cosas o lugares, y alguien los rompe, los destruye o los hace desaparecer, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de 100 a 500 días. Si un negocio, construcción o anuncio está clausurado o suspendido, y su dueño, encargado o responsable deja que se siga vendiendo o trabajando ahí, aunque los sellos estén intactos, el castigo es más fuerte: de 6 a 12 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días. Lo mismo aplica si se rompen sellos en edificios históricos, artísticos o del patrimonio. Si alguien repite esa conducta varias veces, la condena de prisión se aumenta una cuarta parte. Para quien tiene una casa en construcción y rompe los sellos de clausura, la pena es menor: de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de 50 a 150 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 286.- Al que altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente, o al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa. Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial. A quienes cometan en forma reiterada las conductas previstas en el segundo párrafo, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión. Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Articulo reformado G.O. CDMX 03/10/24

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.