Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 286 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad pone sellos o asegura cosas o lugares, y alguien los rompe, los destruye o los hace desaparecer, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años y pagar una multa de 100 a 500 días. Si un negocio, construcción o anuncio está clausurado o suspendido, y su dueño, encargado o responsable deja que se siga vendiendo o trabajando ahí, aunque los sellos estén intactos, el castigo es más fuerte: de 6 a 12 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días. Lo mismo aplica si se rompen sellos en edificios históricos, artísticos o del patrimonio. Si alguien repite esa conducta varias veces, la condena de prisión se aumenta una cuarta parte. Para quien tiene una casa en construcción y rompe los sellos de clausura, la pena es menor: de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de 50 a 150 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 286.- Al que altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente, o al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa. Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial. A quienes cometan en forma reiterada las conductas previstas en el segundo párrafo, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión. Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Articulo reformado G.O. CDMX 03/10/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.