Artículo 285 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, con acciones físicas, trata de detener una obra o un trabajo público que fue ordenado o autorizado por las autoridades, le pueden dar de 60 a 180 días de semilibertad (es decir, pasar algunos días fuera de la cárcel pero con restricciones). Si varias personas se ponen de acuerdo para hacer esto, pero solo se oponen sin usar violencia, el castigo será de 3 meses a 1 año de prisión. Si además usan violencia, la cárcel será de 3 meses a 2 años, y aparte pueden recibir otro castigo por el delito de violencia que hayan cometido.
Texto oficial
ARTÍCULO 285.- Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad. Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de tres meses a dos años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido. CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
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