Artículo 284 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad tiene permiso legal para usar medidas de apremio (como multas o uso de la fuerza) para que cumplas una orden, y tú te niegas a obedecer, el delito de desobediencia se considera cometido hasta que la autoridad ya haya intentado todas esas medidas sin éxito. En otras palabras, no es delito desde el primer "no", sino hasta que la autoridad agote sus opciones para obligarte a cumplir. Esto aplica también cuando alguien se opone a que se realice una obra o trabajo público.
Texto oficial
ARTÍCULO 284.- Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio. CAPÍTULO III OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS
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