Artículo 289 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas placas, gafetes, uniformes o cualquier cosa que parezca de la policía o de seguridad pública sin tener derecho a ello, y lo haces para cometer un delito, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. Lo mismo aplica si usas un carro que parezca patrulla o vehículo oficial, aunque no sea exactamente igual, con la intención de hacer algo ilegal. Esto incluye tanto a la policía del gobierno como a empresas de seguridad privada que tengan permiso oficial. Además, aunque te castiguen por esto, también te pueden aplicar otras penas por el delito que hayas cometido.
Texto oficial
ARTÍCULO 289 TER.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien: I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito. II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Policía Preventiva, como la Policía Complementaria, sus unidades y agrupamientos. También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada, conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos. TÍTULO VIGÉSIMO HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS EN CONTRA DEL ADECUADO DESARROLLO DE LA JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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