Artículo 267 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Vamos a explicarlo fácil. El artículo 267 dice que un servidor público comete un delito si hace cualquiera de estas cosas: **Se pone de acuerdo con otros empleados del gobierno para tomar medidas en contra de la ley, o para evitar que se aplique una regla, con el chiste de parar el trabajo del Congreso, de los juzgados o de las oficinas del gobierno.** También es delito si pide o recibe dinero, regalos o beneficios a cambio de hacer o no hacer algo de su trabajo, o si usa recursos públicos (como dinero, autos o instalaciones) para promoverse a sí mismo, a su jefe o a alguien más, o para hacer quedar mal a otra persona. Además, comete delito si da permisos, concesiones o descuentos en impuestos de manera ilegal, o si contrata obras o compras con dinero público sin seguir las reglas. También si retrasa o niega ayuda o servicio que por ley debe dar, o si, teniendo mando sobre policías, se niega a dar auxilio cuando una autoridad se lo pida legalmente. En los centros de reclusión, es delito que un servidor público meta o permita que los presos tengan alcohol, drogas, celulares o radios. Igual es delito si usa dinero público para otra cosa que no sea para lo que estaba destinado, o si sabe que tiene un impedimento legal (como un conflicto de intereses) y aún así atiende un asunto, o si obliga a un acusado a hacer algo que no debe.
Texto oficial
ARTÍCULO 267.- Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades: I. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, ilegalmente; a. Se coaligue con otras personas servidoras públicas y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales. b. Por sí o a través de un tercero, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, bien o beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones. c. Indebidamente utilice fondos, bienes o servicios públicos, con el objeto de promover su imagen personal, para fines políticos o sociales, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. d. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la Ciudad México. e. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; f. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública de la Ciudad de México; g. Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; h. Expida, otorgue o permita el otorgamiento o la expedición de certificados, autorizaciones o licencias en materia de uso del suelo, construcción o inmuebles; i. Indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio o la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar; II. El servidor público que teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo. III. La persona servidora pública que, teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, por cualquier medio facilite, fomente, induzca o realice en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos. IV. La persona servidora pública que, con motivo de empleo, cargo o comisión: A) Tenga a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal; B) Conozca de un asunto para el cual tenga impedimento legal; C) Obligué a una persona imputada, acusada o inculpada a declarar; D) Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes: 1. Certificado único de zonificación de uso del suelo; 2. Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos; 3. Manifestaciones de construcción; 4. Licencia de construcción especial para demolición; 5. Permisos para la ejecución de obras; o 6. Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para la Ciudad de México. E) Cumplimente una orden de aprehensión sin poner al detenido a disposición de la Jueza o Juez o lo realice con dilación injustificada, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; F) Indebidamente se abstenga de ejercitar acción penal o de poner a disposición del órgano Jurisdiccional a una persona que se encuentre detenida o retenida por un hecho con apariencia de delito sancionado por la Ley, de conformidad con los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia; G) Fabrique, altere o simule datos de prueba, medios de prueba y pruebas, para incriminar o exculpar a otro; H) Altere o permita la alteración de los indicios, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos del hecho con apariencia de delito; I) Teniendo la obligación, atendiendo a su calidad de garante, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpla dicha obligación en cualquier forma, dando como resultado el daño, pérdida o sustracción de los mismos; J) Detenga a un individuo durante la integración de una carpeta de investigación o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; K) Se abstenga de iniciar carpeta de investigación o realizar un acto de investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición una persona sujeta a una investigación o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio; y L) Retarde deliberadamente emitir sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite dentro del plazo legal. Al que realice cualquiera de las conductas descritas en el presente artículo, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.