Artículo 268 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos para un servidor público que comete un delito del que ya se habló antes (en el artículo anterior) y que, como resultado, él o las personas cercanas a él (como su esposa/o, hijos, papás, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, su pareja, personas que adoptó o lo adoptaron, algún amigo/amiga con quien tenga una relación afectiva o de negocios, o una empresa donde él o esas personas sean socios) reciben un beneficio económico. Si ese beneficio es de hasta 1,500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para calcular multas, como si fuera un tope), el castigo es ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 1,000 a 1,500 días de salario mínimo. Pero si el beneficio económico es mayor a esas 1,500 veces la Unidad de Cuenta, la condena sube a una cárcel de 4 a 12 años y una multa de 1,500 a 2,000 días de salario mínimo. En pocas palabras: entre más dinero se saque el servidor público o su gente, más años de prisión y más multa le tocan.
Texto oficial
ARTÍCULO 268.- Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones: Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. CAPÍTULO VI INTIMIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.