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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
269

Artículo 269 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o empleado del gobierno) y, por tu cuenta o usando a otra persona, con golpes, amenazas o presión, haces que alguien no denuncie un delito o no dé pruebas sobre algo ilegal que hiciste tú u otro servidor público, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También aplica la misma sanción si te vengas de alguien que ya denunció o cooperó en una investigación, o si presionas a una víctima para que perdone al responsable y así evitar el juicio. En corto, no está chido que un funcionario use su puesto para amedrentar, callar o castigar a quien quiere hacer valer la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 269.- Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos; II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante; III. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide o coaccione a la víctima u ofendido a otorgar el perdón dentro de la averiguación previa, investigación o durante el proceso judicial. CAPÍTULO VII NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

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