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Artículo 269 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o empleado del gobierno) y, por tu cuenta o usando a otra persona, con golpes, amenazas o presión, haces que alguien no denuncie un delito o no dé pruebas sobre algo ilegal que hiciste tú u otro servidor público, te pueden dar de 3 a 10 años de cárcel y una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También aplica la misma sanción si te vengas de alguien que ya denunció o cooperó en una investigación, o si presionas a una víctima para que perdone al responsable y así evitar el juicio. En corto, no está chido que un funcionario use su puesto para amedrentar, callar o castigar a quien quiere hacer valer la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 269.- Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos; II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante; III. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide o coaccione a la víctima u ofendido a otorgar el perdón dentro de la averiguación previa, investigación o durante el proceso judicial. CAPÍTULO VII NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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