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Artículo 220 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del delito de robo. Si alguien toma una cosa que no es suya, con la intención de quedársela, y sin el permiso del dueño o de quien pueda autorizarlo, se le aplicarán diferentes castigos según el valor de lo robado. Los castigos van desde seis meses hasta dos años de cárcel y una multa por robos menores a 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, hasta cuatro a diez años de prisión y una multa más alta si lo robado vale más de 750 veces esa misma unidad. Para saber cuánto vale lo robado, solo se toma en cuenta su precio en el mercado en el momento del robo, y ese mismo valor se usa para calcular cuánto debe pagar el ladrón para reparar el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 220.- Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán: I. Se deroga; II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento, mismo valor que será considerado para efectos de la reparación integral del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.