Artículo 219 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 219 ya no sirve, porque fue derogado, es decir, quedó eliminado de la ley. Ahora empieza una nueva sección que habla de delitos contra el patrimonio, como robar cosas que son de alguien más. El primer capítulo de esta sección trata específicamente del robo. En pocas palabras, ya no hay que tomar en cuenta ese artículo, pero sí lo que viene después sobre el robo.
Texto oficial
ARTÍCULO 219.- Derogado. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPÍTULO I ROBO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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