Artículo 221 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tomas electricidad o cualquier otro fluido (como agua o gas) sin permiso de quien legalmente puede autorizarlo, te pueden castigar igual que al que roba. También aplica si te llevas algo que es tuyo pero que otra persona tiene legalmente (por ejemplo, un empeño o un préstamo), sin su consentimiento. O sea, aunque sea tu propiedad, si no está en tu poder y no tienes permiso para recuperarlo, la ley lo ve como robo.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo: I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.