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Artículo 222 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si agarras algo que es de alguien más sin su permiso, pero después demuestras que solo lo usaste un rato y no tenías intención de quedártelo para siempre, te pueden castigar con entre tres meses y un año de cárcel, o con una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. Además, como reparación del daño, tendrás que pagarle a la persona afectada el doble de lo que costaría rentar o alquilar esa cosa, según los precios del mercado.

Texto oficial

ARTÍCULO 222.- Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa. Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.