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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
223

Artículo 223 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un robo y cumple con alguna de estas condiciones, le tocará una pena más pesada: la mitad de lo que ya dice el artículo 220. Por ejemplo, si robas en un lugar cerrado, como una casa o una tienda con llave, te aumentan el castigo. También aplica si aprovechas tu trabajo, servicio o que te hayan invitado a algún lugar para robar, o si te prestaron algo y no lo devuelves. Igual si te robas cosas del campo, como semillas o herramientas para sembrar, o maletas y artículos de un viajero mientras viaja o en estaciones de transporte. Además, si trabajas en un negocio y le robas a los clientes, o si robas documentos de una oficina pública y eso afecta el servicio, te castigan más fuerte (y si eres funcionario, te corren del empleo). También aplica si robas a una persona mayor de 60 años o con discapacidad, o si te robas vales o tarjetas que usan las empresas para canjear productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 223.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: I. En un lugar cerrado; II. Se deroga; III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria; V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole; VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte; VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios; VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 80) ↗

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