Artículo 223 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un robo y cumple con alguna de estas condiciones, le tocará una pena más pesada: la mitad de lo que ya dice el artículo 220. Por ejemplo, si robas en un lugar cerrado, como una casa o una tienda con llave, te aumentan el castigo. También aplica si aprovechas tu trabajo, servicio o que te hayan invitado a algún lugar para robar, o si te prestaron algo y no lo devuelves. Igual si te robas cosas del campo, como semillas o herramientas para sembrar, o maletas y artículos de un viajero mientras viaja o en estaciones de transporte. Además, si trabajas en un negocio y le robas a los clientes, o si robas documentos de una oficina pública y eso afecta el servicio, te castigan más fuerte (y si eres funcionario, te corren del empleo). También aplica si robas a una persona mayor de 60 años o con discapacidad, o si te robas vales o tarjetas que usan las empresas para canjear productos.
Texto oficial
ARTÍCULO 223.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: I. En un lugar cerrado; II. Se deroga; III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria; V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole; VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte; VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios; VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.