CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 327Si trabajas en un hospital, clínica o funeraria, no puedes retener a un paciente, a un bebé recién nacido o el cuerpo de una persona fallecida por deudas. Tampoco puedes negarte a entregarlos si te deben dinero. Si lo haces, te pueden dar de 3 meses a 2 años de cárcel, una multa de 25 a 100 días de salario mínimo, y suspenderte tu licencia profesional por el mismo tiempo. La única excepción es que una autoridad te pida que no entregues el cadáver por alguna investigación legal.
- Art. 328Si eres doctor o enfermera y le das a tu paciente un medicamento que claramente no es adecuado y le hace daño a su salud, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años, pagar una multa de 50 a 300 días de tu salario, y no podrás ejercer tu profesión durante el mismo tiempo que dure tu condena.
- Art. 329Si trabajas en una farmacia y cambias el medicamento que viene en la receta por otro que pueda hacer daño a la salud o que no sirva para la enfermedad que se recetó, te pueden meter a la cárcel de seis meses a dos años. Además, tendrás que pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Esto aplica si el cambio que hiciste fue imprudente o claramente malo para el paciente.
- Art. 329 BISSi un arquitecto o ingeniero que firma como responsable de una obra permite construir sin seguir los permisos o reglas de construcción de la Ciudad de México, puede ir a la cárcel de 4 a 6 años y medio, pagar una multa de mil a diez mil días de salario mínimo, y perder su licencia profesional por el mismo tiempo que dure la condena. Igual castigo se aplica al dueño del terreno, su representante legal o el contratista que, sabiendo que la obra no cumple con lo autorizado (como altura, pisos o áreas libres), no lo reporte a las autoridades. Esto aplica mientras ellos no denuncien el problema.
- Art. 330Si tú haces que un vehículo o transporte se mueva sin control, por ejemplo soltando los frenos o dejando que ruede solo, y eso puede causar un accidente, te pueden castigar. El castigo incluye de seis meses a dos años en la cárcel y una multa de entre cincuenta y doscientos días de salario mínimo. O sea, no necesitas haber chocado o lastimado a alguien, solo con que el vehículo se desplace sin control y haya riesgo de daño, ya es delito.
- Art. 331Este artículo dice que puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo quien dañe, interrumpa o destruya una calle, carretera, transporte público o el suministro de energía de tu zona. También aplica si detienes o bloqueas un camión, taxi o carga, o si dificultas que la gente se comunique. Si el transporte que afectas tiene personas adentro, el castigo aumenta a la mitad más. Si usas violencia para hacerlo, la pena se incrementa en dos terceras partes, y además te pueden acusar por otros delitos si cometiste alguno.
- Art. 332Si alguien cambia o borra las señales que avisan de un peligro en la carretera, como un tope o una curva, para que los choferes no las vean, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, o pagar una multa de entre 25 y 100 días de salario mínimo. También le aplica la misma sanción si tira sustancias resbaladizas o que se prendan fácil, como aceite o gasolina. Esto es para evitar accidentes.
- Art. 333Si alguien abre o lee una carta o mensaje escrito que no es para él, puede recibir una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. No aplica la multa si eres papá, mamá, tutor o encargado de un niño o adolescente y abres su correspondencia para cuidarlo. Este delito solo se castiga si la persona afectada presenta una queja formal ante las autoridades.
- Art. 334Si alguien escucha o graba tus llamadas, mensajes o conversaciones privadas sin que un juez lo haya autorizado, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También comete un delito quien difunda, comparta o use esa información grabada para hacerle daño a otra persona, y en ese caso la cárcel es de 3 a 12 años y la multa de 200 a 1,000 días de salario. En pocas palabras, no se vale espiar comunicaciones ajenas ni andar divulgando lo que se escuchó ilegalmente.
- Art. 335Si alguien falsifica o modifica documentos importantes del gobierno de la Ciudad de México, como acciones o bonos, o sus cupones de pago, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 400 días de salario mínimo. También aplica el mismo castigo si introduces esos documentos falsos a la ciudad o los pones a circular aquí. En pocas palabras, está prohibido hacer o usar documentos financieros del gobierno que sean truchos.
- Art. 336Si haces o usas tarjetas de crédito, débito o documentos de pago falsos, o los modificas sin permiso, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años y multarte con entre 100 y 5,000 días de salario mínimo. También aplica si usas información bancaria robada, alteras bandas magnéticas o accedes a los sistemas de los bancos sin autorización. Lo mismo pasa si vendes, imprimes o cambias vales para productos o servicios. Si quien comete el delito es empleado o conocido de la víctima, la condena se aumenta a la mitad.
- Art. 337Si alguien hace sellos, llaves, placas o boletos falsos (o los modifica para engañar), o si usa esos objetos falsos, puede ir a la cárcel de medio año a tres años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Si lo que falsifica o altera es un sello, timbre o documento oficial del gobierno, el castigo se aumenta a la mitad. Esto aplica tanto para objetos particulares como para oficiales.
- Art. 338Si haces o modificas una placa, calcomanía, tarjeta de circulación o cualquier otro documento oficial de tu carro o remolque sin el permiso de la autoridad, te pueden dar de 4 a 8 años de prisión y una multa de 300 a 2,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si tienes, usas, compras o vendes estos documentos sabiendo que son falsos o que los conseguiste de forma ilegal. En pocas palabras: está prohibido desde fabricar hasta usar documentos de carro apócrifos.
- Art. 339Si alguien falsifica o cambia un documento (como un contrato, un título o un permiso) para sacar un beneficio o perjudicar a otro, puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días si el documento es público (como un acta de nacimiento), o de 6 meses a 3 años de cárcel y multa de 50 a 500 días si es privado (como un recibo). También se aplica la misma sanción si usas un documento falso o alterado, o si usas el documento de otra persona como si fuera tuyo, o si aprovechas una firma en blanco sin permiso. Además, si usas un documento falso o no válido para obtener certificados sobre el uso del suelo o derechos de propiedad, la cárcel será de 4 a 6 años y medio, y la multa de 1,000 a 10,000 días.
- Art. 340Si alguien comete el delito de falsificación (como hacer documentos o cosas falsas), y además es un servidor público aprovechando su trabajo, le tocará más castigo: la pena se aumenta a la mitad. Por ejemplo, si la pena normal era de 2 años, ahora serán 3. Además, ese funcionario será despedido y no podrá trabajar en ningún puesto del gobierno por entre 6 meses y 3 años. También se aplica ese castigo más duro si la falsificación se usa para vender autos robados o sus piezas. O sea, si alguien falsifica facturas, números de serie o papeles para comercializar vehículos robados, le caerá una condena más severa.
- Art. 341Quien trabaja en el gobierno y, a engaños o con trucos, logra que firmes un papel oficial sin que sepas lo que dice, tendrá el mismo castigo que alguien que comete fraude o falsedad. También aplica para notarios o funcionarios que den fe de algo falso, o que mientan en una certificación; para quien presente un certificado médico falso para no cumplir con una obligación legal; para el doctor que mienta en un diagnóstico para que alguien se libre de un deber o consiga un derecho; y para el traductor o experto en escritura antigua que, al interpretar un documento, invente o distorsione la información.
- Art. 342Si alguien crea o modifica imágenes, textos o sonidos falsos, o incluso verdaderos, para sacar provecho o perjudicar a otra persona, se puede meter en la cárcel de uno a tres años. Además, le pueden cobrar una multa de entre 50 y 1,000 días de salario mínimo. No importa si lo hace con computadora, celular o cualquier otro aparato. Lo importante es que lo haga sin permiso o de manera ilegal.
- Art. 343Si alguien ocupa o permite que se ocupe un terreno protegido en la Ciudad de México, como un área natural, una barranca, un área verde o suelo de conservación, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre 1,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2025). La pena aumenta a la mitad si la invasión se hace con violencia o si la persona incita, organiza o dirige a otros para cometerla. Esto aplica aunque la ocupación sea por no hacer nada para evitarla (omisión). En pocas palabras, está prohibido invadir o dejar que invadan estos espacios protegidos.
- Art. 343 BISSi alguien usa un terreno para algo diferente a lo permitido (como construir donde no se debe) y además obtiene dinero de eso, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre mil y cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). La condena será un tercio más larga si el delito se comete en lugares como áreas protegidas, suelos de conservación, barrancas o áreas verdes dentro de la ciudad. Pero si lo que se hizo, aunque no esté permitido en el uso de suelo, sí está contemplado en los planes ecológicos o de desarrollo urbano, la pena se reduce a la mitad. Tampoco se considera un delito si está dentro de lo que permite el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
- Art. 344Si tiras hasta un metro cúbico de escombro o residuos de construcción en la calle, un terreno baldío o cualquier lugar no permitido, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de 500 a 2,500 unidades de medida y actualización (UMA). Si tiras más de un metro cúbico, la cárcel sube de 3 a 9 años y la multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si transportas esos residuos sin haber pagado los derechos correspondientes o sin los papeles que comprueben que los llevarás a un lugar autorizado para reciclarlos o desecharlos. Si una empresa comete esto, aparte de castigar a la persona responsable, la empresa puede recibir una multa de hasta 500 días de salario mínimo, que le prohíban hacer ciertos negocios por hasta 5 años, y que pague por los daños que causó.
- Art. 344 BISSi tomas tierra, piedra, plantas o cualquier capa del suelo de un lugar protegido como una barranca, un área verde en la ciudad o un terreno de conservación ecológica, y lo que te llevas llena al menos el espacio de una tina de baño grande (dos metros cúbicos), te pueden dar entre 2 y 7 años de cárcel, además de una multa de entre mil y dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización (como unos 100 mil a 250 mil pesos aproximadamente). Esto aplica solo si el lugar es de la Ciudad de México, como áreas naturales protegidas, suelos de conservación o zonas verdes dentro de la ciudad.
- Art. 345Si tú provocas un incendio a propósito y afectas alguna de estas áreas: una reserva natural protegida, un terreno que tenga valor ambiental, una barranca o un área verde dentro de la ciudad, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es como un valor diario que cambia cada año, y para 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos). Si el incendio daña 5 hectáreas o más (como 7 canchas de futbol), o afecta mil metros cúbicos de madera, la condena se vuelve una mitad más larga. Esto aplica solo si lo haces de manera ilegal, sin permiso o justificación.
- Art. 345 BISSi cortas un árbol o haces que se muera de manera ilegal o a propósito, te pueden dar de 3 a 12 años de cárcel y una multa de entre 2,000 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas en México). Si lo haces en zonas protegidas como reservas naturales, barrancas o suelos de conservación, el castigo sube a 6 o hasta 20 años de prisión y una multa más alta. También aplica si vendes, almacenas o transformas madera o carbón de forma ilegal, con penas de 6 a 20 años de cárcel y multas de 10,000 a 15,000 UMAs. No te metas en problemas si solo juntas leña o material de árboles sin procesar para usarlo en tu casa, rituales o artesanías, siempre que no pase de medio metro cúbico. Si eres funcionario público o recibes apoyos ambientales del gobierno y cometes estos delitos, te aumentan la pena a la mitad; además, si una empresa (como una compañía) está involucrada, los dueños o representantes legales no podrán hacer negocios madereros por hasta 5 años y pagarán una multa extra.
- Art. 345 TERSi transportas hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo (troncos sin procesar) o la misma cantidad en madera ya cortada, puedes recibir de 4 a 12 años de cárcel y una multa de 2,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (como en 2024, cada UMA vale alrededor de $108.57 pesos). La pena se duplica si lo haces en lugares como un área natural protegida, una zona de conservación ecológica, suelo de conservación, una barranca o un área verde dentro de la ciudad. Esto aplica en lo que antes era el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. En pocas palabras, está muy castigado mover madera sin permiso, y peor si es en zonas verdes o protegidas.
- Art. 346Si contaminas el aire, el agua o el suelo en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) de manera ilegal, te pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y una multa de entre 2 mil y 5 mil unidades de medida y actualización (como 200 mil a 500 mil pesos aproximadamente en 2024). Esto aplica si tiras humo, gases, polvo, aguas negras, basura común o residuos peligrosos como químicos, o si haces ruidos, vibraciones o malos olores que afecten a la gente o a los ecosistemas. Las penas suben si lo haces en reservas naturales, barrancas, zonas de recarga de agua o áreas verdes. Si una empresa comete estos delitos, le pueden prohibir hacer negocios hasta por 5 años y ponerle una multa extra.
- Art. 346 BISCometer el delito de ecocidio significa que alguien, a propósito, causa un daño grave al ambiente en la Ciudad de México, ya sea tirando contaminantes, haciendo actividades peligrosas o afectando recursos naturales. Si lo haces, te pueden dar de 6 a 14 años de cárcel y una multa de 5,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (como puntos de referencia para calcular multas). Esto aplica si destruyes por completo al menos 10 hectáreas de un ecosistema, dañas un ecosistema por 4 meses o más, afectas a una especie única o en peligro de extinción, o contaminas agua y suelo con químicos. La pena aumenta un tercio si el daño ocurre en Áreas de Valor Ambiental o Áreas Naturales Protegidas de la ciudad. Además, tendrás que pagar por reparar todo el daño que hiciste, según lo que marca la ley.
- Art. 347Si cambias temporalmente piezas de tu carro solo para pasar la verificación vehicular (como poner un convertidor catalítico prestado), te pueden dar de 6 meses a 5 años de cárcel. También tendrías que pagar una multa de entre 500 y 2,000 días de salario mínimo, que es como de 130 mil a 520 mil pesos aproximadamente. Esto aplica aunque después le regreses sus partes originales al vehículo. La ley lo considera un engaño para obtener el comprobante de verificación sin que el auto realmente cumpla.
- Art. 347 BISSi modificas, dejas que modifiquen, o usas de forma incorrecta cualquier equipo o programa de los centros de verificación vehicular en la Ciudad de México, te pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. También te aplica la misma pena si vendes un documento falso que diga que pasaste la verificación, o si tienes o usas un papel de verificación que no fue emitido por un centro autorizado.
- Art. 347 QUATERObtener un permiso o autorización de la autoridad ambiental de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) usando información o documentos falsos o alterados puede costarte de seis meses a cinco años de cárcel y una multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Si eres un prestador de servicios ambientales o un laboratorio, y entregas papeles o datos falsos, o escondes información para que se otorgue un permiso, te pueden aplicar de seis meses a tres años de prisión y una multa de 20 a 500 días de salario mínimo. Pero ojo: estos castigos solo se aplican si la autoridad ambiental ya otorgó el permiso, autorización o licencia que buscaban con el engaño.
- Art. 347 TERSi trabajas en un centro de verificación vehicular (como dueño, técnico o empleado) y pides o aceptas dinero o regalos para pasar la verificación, o cobras más de lo que marca la tarifa oficial, te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 20 a 500 días de salario mínimo. También aplica si eres el dueño del coche y ofreces dinero o cualquier cosa a cambio de que te aprueben la verificación aunque tu coche esté mal. O sea, tanto el que ofrece la mordida como el que la recibe en los verificentros se pueden meter en problemas graves. La ley no perdona ni al empleado corrupto ni al usuario que quiere "arreglar" el trámite.
- Art. 348Si alguien comete un delito ambiental, el juez puede reducirle la condena hasta tres cuartas partes, pero solo si esa persona repara el daño que causó, por ejemplo, dejando la naturaleza como estaba antes o haciendo obras para compensar el daño. Para que esto sea válido, debe haber un dictamen de la autoridad ambiental de la Ciudad de México que confirme que la reparación está bien hecha. Si la persona demuestra que arregló todo el daño y además hizo acciones para proteger el ecosistema, el juez puede incluso no aplicar ninguna sanción penal. Pero este beneficio solo se puede usar una vez, no más.
- Art. 349Este artículo habla de cómo se debe reparar el daño cuando alguien comete un delito ambiental. Primero, el juez o el Ministerio Público pueden ordenar que se haga todo lo posible para que la naturaleza vuelva a estar como antes del delito; si no se puede, se deben hacer acciones que compensen el daño, y si tampoco es viable, se paga una indemnización que va a un fondo ambiental público. Para calcular esa indemnización, el juez toma en cuenta el daño causado, lo que valen los bienes afectados y tu derecho a un ambiente sano, apoyándose en un estudio técnico de la autoridad ambiental. Además, el monto mínimo de la indemnización no puede ser menor al valor de lo dañado o a las ganancias que el culpable obtuvo con su conducta. Por último, también se puede ordenar suspender, modificar o derribar construcciones o actividades que causaron el delito.
- Art. 349 BISSi alguien comete un delito relacionado con daños al medio ambiente, el juez lo puede sentenciar a trabajar para la comunidad en lugar de ir a la cárcel. Ese trabajo será, por ejemplo, limpiar ríos, plantar árboles o reparar espacios naturales afectados. La idea es que, con su esfuerzo, ayude a reparar el daño que causó a la naturaleza.
- Art. 349 TERImagínate que alguien comete varios delitos al mismo tiempo, como uno contra el medio ambiente y otro que daña tu propiedad. Según esta ley, si tienes que cobrar por los daños, primero se paga lo que corresponde al daño ambiental, antes que lo que dañó tu carro o tu casa. Pero hay una excepción importante: si el otro delito causó daños a tu salud, te lastimó físicamente o afectó tu vida, entonces eso se paga primero que el daño ambiental. En pocas palabras, el daño a las personas tiene prioridad sobre todo, y después sigue el daño al ambiente.
- Art. 350Si un funcionario público comete un delito de maltrato o crueldad contra animales aprovechando su puesto, le tocará una condena de cárcel más larga: se le aumenta la pena en la mitad. Además, perderá el derecho a trabajar en cualquier cargo público, como se explica en otro artículo del mismo código. Esto aplica solo si comete el delito mientras trabaja o usando su autoridad. Es como un castigo extra para que los servidores públicos no abusen de su puesto para lastimar animales.
- Art. 350 BISSi alguien lastima a un animal a propósito, ya sea un perro, gato, cualquier mascota o un animal callejero, y le causa lesiones, daños o enfermedad, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de entre 300 y 500 veces la Unidad de Medida (como 30 mil a 50 mil pesos). La pena se vuelve más severa (hasta casi el doble) si el animal está en peligro de muerte, si pierde la movilidad de alguna parte de su cuerpo o si le mutilan una parte sin que sea por un tratamiento veterinario. La ley protege a cualquier ser vivo no humano que se mueva y reaccione a su entorno, ya sea doméstico o silvestre, y deja claro que los animales abandonados o de la calle no son considerados plaga.
- Art. 350 QUÁTEREl artículo 350 quáter dice que si alguien maneja, pone en marcha, organiza o financia un lugar para matar animales para consumo humano sin tener los permisos actualizados de las autoridades, le pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 103 mil a 515 mil pesos en 2024). Además, le pueden cerrar el negocio por el mismo tiempo que dure su condena. El artículo 350 quinquies dice que usar un animal para tener relaciones sexuales se castiga con 1 a 3 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 veces la UMA (aproximadamente 51 mil a 103 mil pesos). Esto incluye tener sexo directo con el animal, meter cualquier objeto o parte del cuerpo en sus partes íntimas, y también promover, vender, distribuir o mostrar material pornográfico de animales. Si además la persona graba en fotos o video estos actos y los hace públicos, la condena y la multa se aumentan a la mitad.
- Art. 350 TERSi alguien mata a un animal por maltrato o crueldad de manera intencional, puede recibir de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 600 a 1,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 60 mil a 120 mil pesos). Además, le quitarán todos los animales que tenga a su cargo. Si antes de matarlo le causa mucho sufrimiento al animal, la condena puede aumentar hasta dos terceras partes más. También se aumenta la pena si sacrifica a una mascota para comerla. Para saber qué cuenta exactamente como maltrato, hay que revisar la ley de protección animal de la Ciudad de México.
- Art. 351Este artículo define quiénes son las personas y qué cosas se consideran parte del proceso electoral en la Ciudad de México. Por ejemplo, los **funcionarios electorales** son quienes trabajan organizando las votaciones, y los **funcionarios partidistas** son los líderes y representantes de los partidos políticos. También aclara que los **candidatos** son los ciudadanos registrados oficialmente para buscar un puesto de elección popular, y que los **documentos públicos electorales** son cosas como tu credencial para votar, las boletas y las actas de las casillas. Los **materiales electorales** son los objetos físicos que se usan el día de la votación, como urnas, canceles y marcadores de líquido indeleble. Además, señala qué acciones se consideran **actos de violencia política**, como obligar a alguien a hacer cosas que no debe según su cargo, dar información falsa a propósito, impedir que alguien vote o participe, o excluir a una persona de las decisiones usando engaños o no avisándole de las actividades.
- Art. 352Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) comete un delito de los que se explican en este capítulo, además del castigo que le toque (como cárcel o multa), lo van a correr del puesto y no podrá trabajar en ningún cargo público durante 1 a 5 años. Si la persona no es servidor público pero comete estos delitos, también le van a quitar sus derechos políticos (como votar o ser votado) por el mismo tiempo que dure su condena de cárcel. En pocas palabras, aparte del castigo principal, siempre habrá una sanción extra que le impide tener empleos públicos o ejercer derechos políticos.
- Art. 353Este artículo de la ley dice que te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario si haces cosas como: votar sabiendo que no puedes, votar más de una vez el mismo día, o presionar a otros para que voten por alguien o no voten. También te castigan si robas o alteras boletas electorales, si usas una credencial de otro para votar, o si publicas encuestas los días antes de la elección. Si bloqueas con violencia una casilla o lastimas a funcionarios electorales, la pena puede aumentar hasta el doble. En pocas palabras, son delitos para proteger que las elecciones sean limpias y libres.
- Art. 354Si eres un funcionario electoral (como alguien que trabaja en casillas o en el INE) y haces algo de lo siguiente, te pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de entre 100 y 500 días de salario mínimo. Por ejemplo, si no haces tu trabajo y afectas la elección, si bloqueas la votación, o si cambias los resultados, robas o destruyes boletas o documentos electorales. También aplica si no entregas los documentos a tiempo, presionas a la gente para que vote por alguien, o instalas o cierras casillas fuera de lo que marca la ley. Otras faltas graves son echar a un representante de partido sin razón, dejar votar a quien no debe, o inventar noticias falsas sobre la elección.
- Art. 355Si eres un funcionario electoral y alteras, haces copias falsas, cambias, destruyes o usas de manera incorrecta documentos oficiales de las elecciones o archivos de computadora del registro de votantes, te pueden dar entre 4 y 9 años de cárcel, además de una multa de 250 a 400 días de tu salario.
- Art. 356Si un funcionario de un partido político, un candidato o alguien que trabaja en una agrupación política hace alguna de estas cosas, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo: - Presionar o engañar a los votantes para que voten o no voten por alguien, el día de las elecciones o durante los tres días antes, ya sea dentro de la casilla o en la fila. - Hacer propaganda o actos de campaña mientras trabaja el día de la votación. - Robar, destruir, cambiar o usar de manera incorrecta documentos o materiales de la elección. - Molestar o impedir que la votación se haga normal, o amenazar o golpear a los funcionarios electorales. - Decir mentiras a propósito sobre cómo va la votación o sus resultados. - Evitar que se instale, abra o cierre una casilla, o que se cuenten los votos, se entreguen los paquetes electorales, o que los funcionarios hagan su trabajo. - Usar dinero de actividades ilegales para su campaña, sabiendo que es así. - Gastar más del límite permitido para la campaña, según las reglas de antes de la elección. - Negarse a comprobar en qué gastó el dinero de su partido o campaña, cuando la autoridad electoral se lo pida legalmente. - Pedir votos a cambio de dinero, regalos o cualquier otra cosa, antes o durante la elección. - Esconder, cambiar o negar información que la autoridad electoral le pida legalmente.
- Art. 356 BISSi eres un funcionario de un partido político o alguien que organiza eventos de campaña, y usas a propósito dinero, cosas o servicios que fueron conseguidos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Esto aplica cuando sabes bien que esos recursos son ilegales, según lo que dice otra parte del artículo 357. En palabras más sencillas: no te robes ni uses cosas del partido o del gobierno para tu beneficio en campaña, porque es un delito grave.
- Art. 356 TERSi un político, candidato o persona de un partido hace algo (o no hace nada a propósito) para perjudicar a alguien en sus derechos políticos, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto incluye cuando usan a otra persona para hacer el daño. El daño puede ser impedir que alguien vote, sea candidato, participe en política, o tenga un puesto público. También aplica si afectan sus decisiones en un cargo público o sus derechos como funcionario. Esa violencia no solo es física, también puede ser psicológica o económica, y pasa en lugares públicos o privados, como instituciones de gobierno, partidos políticos, elecciones, comunidades indígenas o rurales. Afecta a cualquier persona involucrada en política, desde ciudadanos y candidatos hasta servidores públicos y líderes comunitarios.
- Art. 357Si eres servidor público (como un jefe de oficina o director) y haces cualquiera de estas cosas en elecciones locales, te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario. Estas son las conductas prohibidas: - Obligar o amenazar a tus subordinados para que voten por un partido o candidato específico, o para que no voten. - Condicionar un servicio público o un permiso (como una licencia o una obra) a cambio de que alguien vote de cierta forma. - Usar bienes o dinero del gobierno para apoyar o perjudicar a un candidato o partido, sin justificación legal. - Hacer que tus empleados trabajen en campañas políticas durante su horario laboral. - Hacer actos de campaña fuera de lo permitido por la ley o poner propaganda electoral en edificios del gobierno de tu ciudad. - Pedirle a tus subordinados, por cualquier medio, dinero o cosas para apoyar a un candidato o partido.
- Art. 358Si alguien falsifica o cambia los listados de votantes o las credenciales para votar, puede ir a la cárcel de 4 a 8 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica sin importar cómo lo haga, ya sea con documentos falsos, borrando nombres o modificando información. La ley castiga cualquier intento de hacer trampa con los papeles electorales para que el voto sea limpio.
- Art. 358 BISSi alguien que tiene la obligación legal de certificar documentos o dar fe de hechos relacionados con una elección se niega a hacerlo sin una razón válida, le van a aplicar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, a notarios o funcionarios públicos que están obligados por su trabajo a realizar esos trámites. La multa es por cada día que dure la negativa, así que puede ser bastante dinero.
- Art. 358 QUATERSi fuiste magistrado o consejero electoral local, o tuviste un cargo similar en elecciones, y tu trabajo fue calificar o participar en la elección de algún funcionario público, no puedes, durante los dos años después de dejar tu puesto, aceptar un trabajo en el gobierno federal o estatal, ni en el Congreso, ni ser dirigente de un partido, ni candidato a un cargo de elección popular. Si lo haces, te multarán con entre 400 y 800 días de salario mínimo y te quitarán el puesto.
- Art. 358 TERSi alguien, ya sea directamente o usando a otra persona, da, usa o recibe dinero o cosas a favor de un candidato, partido político o grupo político, y eso está prohibido por la ley, o si ese dinero viene de actividades ilegales, o si la cantidad es mayor a lo permitido, le pueden poner una multa de mil a cinco mil días de salario mínimo y una cárcel de cinco a quince años. Además, si esto se hace para apoyar una precampaña o campaña electoral, el castigo puede aumentarse hasta la mitad más de lo que ya decía.
- Art. 359Si eres servidor público y te robas, destruyes, escondes o modificas la propaganda de algún candidato, partido o planilla durante las elecciones (hasta el día de votar), te pueden caer de 6 meses a 1 año de cárcel o una multa de 100 a 300 días. También te pueden correr del trabajo y prohibirte tener otro puesto público de 1 a 5 años. Esto aplica solo si lo haces en contra de lo que dicen las leyes electorales.
- Art. 360El artículo dice que si eres un líder de un partido, de una agrupación política local, de una asociación civil, o alguien que organiza eventos de campaña, y usas dinero, cosas o servicios del gobierno de manera ilegal para beneficiar a un partido o candidato, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años. Además, te pueden multar con una cantidad que va desde 100 hasta 600 días de multa, que se calculan según tu salario diario en ese momento. En otras palabras, está prohibido aprovechar recursos públicos para apoyar a cualquier político o partido, y si lo haces, te arriesgas a ir a prisión y pagar una multa fuerte.
- Art. 360 BISSi haces campaña a favor o en contra de una opción el día de la consulta popular, adentro de la casilla o donde la gente esté haciendo fila, te pueden dar de 6 meses a 3 años de cárcel y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. También aplica si metes o sacas boletas sin permiso, si metes boletas falsas, o si impides que cuenten los votos. Igual te castigan si le ofreces dinero, regalos o cualquier recompensa a alguien para que vote de cierta manera o no vote. La ley busca que la consulta sea limpia y sin presiones, para que cada quien deca libremente.
- Art. 360 TERSi eres un funcionario público y, durante una consulta popular (como una encuesta oficial donde la gente vota), presionas, amenazas o fuerzas a las personas que trabajan contigo para que voten de cierta manera o para que no voten, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario mínimo. También aplica si condicionas algún trámite, servicio público, permiso o beneficio del gobierno (como una licencia o una obra) a cambio de que alguien vote por una opción en esa consulta. En resumen, es un delito grave que los funcionarios usen su poder para manipular el voto de la gente durante estas consultas.
- Art. 361Si alguien usa violencia y armas para intentar cambiar a la fuerza cómo funciona el gobierno de la Ciudad de México, o para impedir que trabaje el Jefe de Gobierno, algún alcalde, diputado o juez, le pueden dar de 2 a 10 años de cárcel. La misma regla aplica si intentan destruir o bloquear las instituciones de la ciudad. Pero si esa persona deja las armas antes de que la agarren, no le aplica el castigo por este delito, a menos que haya cometido otros delitos mientras tanto. Básicamente, es un delito grave intentar tumbar o paralizar al gobierno local por la mala.
- Art. 362Si alguien usa venenos, prende fuego, inunda o ejerce violencia para causar desorden en la paz pública atacando personas, propiedades o servicios, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y quitarle sus derechos políticos (como votar o ser candidato) hasta por 10 años. Esto aplica si afecta bienes públicos o privados, como edificios del gobierno o negocios. Si la persona ya había cometido este delito antes y lo vuelve a hacer (reincidencia), le aplicarán lo que diga el Código Penal, que podría ser un castigo más severo. En pocas palabras, es un castigo por causar disturbios graves usando métodos peligrosos contra personas o cosas.
- Art. 363Si alguien, con la intención de desordenar la vida económica, política, social o cultural de la Ciudad de México, o de impedir que el gobierno mantenga el orden público, comete alguna de estas cinco acciones, le pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y suspenderle sus derechos políticos por hasta siete años. Las acciones son: dañar o bloquear carreteras o vías de comunicación; destruir fábricas o centros donde se produzcan o repartan cosas básicas como comida, o instalaciones de servicios públicos como agua o luz; entorpecer servicios públicos de forma ilegal; dañar o destruir partes importantes de escuelas o centros de investigación; o arruinar recursos clave que el gobierno use para mantener el orden. En pocas palabras, es un delito grave causar desorden o paros en servicios clave para presionar al gobierno o alterar la vida en la ciudad.
- Art. 364Si un grupo de personas se junta de manera violenta o alborotada (a eso se le llama "forma tumultuaria") para presionar a una autoridad y que les dé un derecho, pueden ir a la cárcel de 6 meses a 7 años. Esto aplica en dos casos: primero, si amenazan a la autoridad para obligarla a tomar una decisión; segundo, si usan violencia contra personas o cosas y arman desorden en la calle. En pocas palabras, es un delito amontonarse para exigir algo por la mala, ya sea con amenazas o con golpes y destrozos.
- Art. 365Este artículo del Código Penal dice que una persona puede ir a la cárcel de 6 meses a 8 años si forma parte de un grupo de varias personas (sin usar armas) que se oponen o atacan a una autoridad para impedir que haga su trabajo. Las razones para cometer este delito pueden ser: querer cambiar o destruir las instituciones del gobierno de la Ciudad de México, o evitar que el Jefe de Gobierno, un Jefe Delegacional (hoy llamado Alcalde), un Diputado local o un juez ejerzan su cargo. La pena se aumenta a la mitad si alguien dirige, organiza, obliga o financia a otros para cometer este delito, que se llama "sedición". Los artículos transitorios solo indican cuándo entra en vigor esta ley, cómo se adaptarán otros códigos y cómo se aplicará a procesos que ya estaban en curso cuando se publicó. Básicamente, son reglas para que el cambio de leyes no deje casos sin resolver.