Artículo 352 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) comete un delito de los que se explican en este capítulo, además del castigo que le toque (como cárcel o multa), lo van a correr del puesto y no podrá trabajar en ningún cargo público durante 1 a 5 años. Si la persona no es servidor público pero comete estos delitos, también le van a quitar sus derechos políticos (como votar o ser votado) por el mismo tiempo que dure su condena de cárcel. En pocas palabras, aparte del castigo principal, siempre habrá una sanción extra que le impide tener empleos públicos o ejercer derechos políticos.
Texto oficial
ARTÍCULO 352.- Al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, se le impondrá, además de las penas señaladas, la destitución del cargo y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar u ocupar cualquier cargo, empleo o comisión. Al que incurra en la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere este Título, se le impondrá además suspensión de derechos políticos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta
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