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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
351

Artículo 351 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes son las personas y qué cosas se consideran parte del proceso electoral en la Ciudad de México. Por ejemplo, los **funcionarios electorales** son quienes trabajan organizando las votaciones, y los **funcionarios partidistas** son los líderes y representantes de los partidos políticos. También aclara que los **candidatos** son los ciudadanos registrados oficialmente para buscar un puesto de elección popular, y que los **documentos públicos electorales** son cosas como tu credencial para votar, las boletas y las actas de las casillas. Los **materiales electorales** son los objetos físicos que se usan el día de la votación, como urnas, canceles y marcadores de líquido indeleble. Además, señala qué acciones se consideran **actos de violencia política**, como obligar a alguien a hacer cosas que no debe según su cargo, dar información falsa a propósito, impedir que alguien vote o participe, o excluir a una persona de las decisiones usando engaños o no avisándole de las actividades.

Texto oficial

ARTÍCULO 351.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México; III. Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana. Constituyen actos de violencia política: a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género; b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público; c) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las personas, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en Ia Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional; d) Proporcionar información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticopúblicas; e) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública; f) Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; g) Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones; h) Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; i) Obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior; j) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de las mujeres, que limiten o impidan las condiciones de igualdad respecto de los hombres para el ejercicio de la función y representación política y pública; k) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; l) Realizar cualquier acto de discriminación que tenga como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales; m) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las personas, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio; n) Espiar o desprestigiar a las personas a través de los medios de comunicación con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; o) Obligar, intimidar, o amenazar a las personas para que suscriban documentos, colaboren en proyectos o adopten decisiones en contra de su voluntad o del interés público, en función de su representación política; p) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de los datos personales de las personas candidatas a cargos de elección popular, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; q) Impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada. r) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género; y s) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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