Artículo 351 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son las personas y qué cosas se consideran parte del proceso electoral en la Ciudad de México. Por ejemplo, los **funcionarios electorales** son quienes trabajan organizando las votaciones, y los **funcionarios partidistas** son los líderes y representantes de los partidos políticos. También aclara que los **candidatos** son los ciudadanos registrados oficialmente para buscar un puesto de elección popular, y que los **documentos públicos electorales** son cosas como tu credencial para votar, las boletas y las actas de las casillas. Los **materiales electorales** son los objetos físicos que se usan el día de la votación, como urnas, canceles y marcadores de líquido indeleble. Además, señala qué acciones se consideran **actos de violencia política**, como obligar a alguien a hacer cosas que no debe según su cargo, dar información falsa a propósito, impedir que alguien vote o participe, o excluir a una persona de las decisiones usando engaños o no avisándole de las actividades.
Texto oficial
ARTÍCULO 351.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Funcionarios electorales; quienes en los términos de la legislación electoral de la Ciudad México integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II. Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas locales, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral de la Ciudad de México; III. Candidatos: las ciudadanas y los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; IV. Documentos públicos electorales: la credencial para votar, los listados nominales, las boletas electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos general, distritales que funjan como cabecera de alcaldía o la correspondencia y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos competentes del Instituto Electoral de la Ciudad de México; y V. Materiales electorales: los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral o en los procesos de participación ciudadana. Constituyen actos de violencia política: a) Obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género; b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público; c) Coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las personas, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en Ia Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional; d) Proporcionar información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticopúblicas; e) Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública; f) Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; g) Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones; h) Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; i) Obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior; j) Restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de las mujeres, que limiten o impidan las condiciones de igualdad respecto de los hombres para el ejercicio de la función y representación política y pública; k) Acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; l) Realizar cualquier acto de discriminación que tenga como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales; m) Publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las personas, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio; n) Espiar o desprestigiar a las personas a través de los medios de comunicación con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; o) Obligar, intimidar, o amenazar a las personas para que suscriban documentos, colaboren en proyectos o adopten decisiones en contra de su voluntad o del interés público, en función de su representación política; p) Proporcionar información incompleta, falsa o errónea de los datos personales de las personas candidatas a cargos de elección popular, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; q) Impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada. r) Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género; y s) Cualquier otro que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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