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Artículo 350 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a un animal por maltrato o crueldad de manera intencional, puede recibir de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 600 a 1,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 60 mil a 120 mil pesos). Además, le quitarán todos los animales que tenga a su cargo. Si antes de matarlo le causa mucho sufrimiento al animal, la condena puede aumentar hasta dos terceras partes más. También se aumenta la pena si sacrifica a una mascota para comerla. Para saber qué cuenta exactamente como maltrato, hay que revisar la ley de protección animal de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 350 TER.- A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano. Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 21/08/23 Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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