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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
350 TER

Artículo 350 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a un animal por maltrato o crueldad de manera intencional, puede recibir de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 600 a 1,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 60 mil a 120 mil pesos). Además, le quitarán todos los animales que tenga a su cargo. Si antes de matarlo le causa mucho sufrimiento al animal, la condena puede aumentar hasta dos terceras partes más. También se aumenta la pena si sacrifica a una mascota para comerla. Para saber qué cuenta exactamente como maltrato, hay que revisar la ley de protección animal de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 350 TER.- A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano. Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 21/08/23 Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 129) ↗

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