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Artículo 350 QUÁTER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 350 quáter dice que si alguien maneja, pone en marcha, organiza o financia un lugar para matar animales para consumo humano sin tener los permisos actualizados de las autoridades, le pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa de entre 1,000 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 103 mil a 515 mil pesos en 2024). Además, le pueden cerrar el negocio por el mismo tiempo que dure su condena. El artículo 350 quinquies dice que usar un animal para tener relaciones sexuales se castiga con 1 a 3 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 veces la UMA (aproximadamente 51 mil a 103 mil pesos). Esto incluye tener sexo directo con el animal, meter cualquier objeto o parte del cuerpo en sus partes íntimas, y también promover, vender, distribuir o mostrar material pornográfico de animales. Si además la persona graba en fotos o video estos actos y los hace públicos, la condena y la multa se aumentan a la mitad.

Texto oficial

ARTÍCULO 350 QUÁTER.- A quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 350 QUINQUIES.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines sexuales. Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales. Se entenderá por actos de zooerastia, la realización de actos eróticos sexuales o la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, o cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal. Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán en una mitad si además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo u otra los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio. TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DELITOS CONTRA LA DEMOCRACIA ELECTORAL CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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