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Artículo 350 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lastima a un animal a propósito, ya sea un perro, gato, cualquier mascota o un animal callejero, y le causa lesiones, daños o enfermedad, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de entre 300 y 500 veces la Unidad de Medida (como 30 mil a 50 mil pesos). La pena se vuelve más severa (hasta casi el doble) si el animal está en peligro de muerte, si pierde la movilidad de alguna parte de su cuerpo o si le mutilan una parte sin que sea por un tratamiento veterinario. La ley protege a cualquier ser vivo no humano que se mueva y reaccione a su entorno, ya sea doméstico o silvestre, y deja claro que los animales abandonados o de la calle no son considerados plaga.

Texto oficial

ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y Fracción reformada G.O. CDMX 21/08/23 III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Fracción reformada G.O. CDMX 21/08/23 Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Párrafo reformado G.O. CDMX 21/08/23 Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada. Párrafo derogado G.O. CDMX 21/08/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

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