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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
350 BIS

Artículo 350 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien lastima a un animal a propósito, ya sea un perro, gato, cualquier mascota o un animal callejero, y le causa lesiones, daños o enfermedad, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años y pagar una multa de entre 300 y 500 veces la Unidad de Medida (como 30 mil a 50 mil pesos). La pena se vuelve más severa (hasta casi el doble) si el animal está en peligro de muerte, si pierde la movilidad de alguna parte de su cuerpo o si le mutilan una parte sin que sea por un tratamiento veterinario. La ley protege a cualquier ser vivo no humano que se mueva y reaccione a su entorno, ya sea doméstico o silvestre, y deja claro que los animales abandonados o de la calle no son considerados plaga.

Texto oficial

ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y Fracción reformada G.O. CDMX 21/08/23 III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Fracción reformada G.O. CDMX 21/08/23 Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Párrafo reformado G.O. CDMX 21/08/23 Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada. Párrafo derogado G.O. CDMX 21/08/23

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 128) ↗

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