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Artículo 363 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, con la intención de desordenar la vida económica, política, social o cultural de la Ciudad de México, o de impedir que el gobierno mantenga el orden público, comete alguna de estas cinco acciones, le pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y suspenderle sus derechos políticos por hasta siete años. Las acciones son: dañar o bloquear carreteras o vías de comunicación; destruir fábricas o centros donde se produzcan o repartan cosas básicas como comida, o instalaciones de servicios públicos como agua o luz; entorpecer servicios públicos de forma ilegal; dañar o destruir partes importantes de escuelas o centros de investigación; o arruinar recursos clave que el gobierno use para mantener el orden. En pocas palabras, es un delito grave causar desorden o paros en servicios clave para presionar al gobierno o alterar la vida en la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 363.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público: I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal; II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos; III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos; IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público. CAPÍTULO IV MOTÍN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

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