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Artículo 362 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa venenos, prende fuego, inunda o ejerce violencia para causar desorden en la paz pública atacando personas, propiedades o servicios, le pueden dar de 2 a 7 años de cárcel y quitarle sus derechos políticos (como votar o ser candidato) hasta por 10 años. Esto aplica si afecta bienes públicos o privados, como edificios del gobierno o negocios. Si la persona ya había cometido este delito antes y lo vuelve a hacer (reincidencia), le aplicarán lo que diga el Código Penal, que podría ser un castigo más severo. En pocas palabras, es un castigo por causar disturbios graves usando métodos peligrosos contra personas o cosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 362.- Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código. CAPÍTULO III SABOTAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

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