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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
361

Artículo 361 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa violencia y armas para intentar cambiar a la fuerza cómo funciona el gobierno de la Ciudad de México, o para impedir que trabaje el Jefe de Gobierno, algún alcalde, diputado o juez, le pueden dar de 2 a 10 años de cárcel. La misma regla aplica si intentan destruir o bloquear las instituciones de la ciudad. Pero si esa persona deja las armas antes de que la agarren, no le aplica el castigo por este delito, a menos que haya cometido otros delitos mientras tanto. Básicamente, es un delito grave intentar tumbar o paralizar al gobierno local por la mala.

Texto oficial

ARTÍCULO 361.- Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de: I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales. No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión. CAPÍTULO II ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

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