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Artículo 339 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica o cambia un documento (como un contrato, un título o un permiso) para sacar un beneficio o perjudicar a otro, puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días si el documento es público (como un acta de nacimiento), o de 6 meses a 3 años de cárcel y multa de 50 a 500 días si es privado (como un recibo). También se aplica la misma sanción si usas un documento falso o alterado, o si usas el documento de otra persona como si fuera tuyo, o si aprovechas una firma en blanco sin permiso. Además, si usas un documento falso o no válido para obtener certificados sobre el uso del suelo o derechos de propiedad, la cárcel será de 4 a 6 años y medio, y la multa de 1,000 a 10,000 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 339.- Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. A quien haga uso de un documento público o privado falso, alterado o que no sea reconocido por la autoridad que lo expidió, para la obtención de certificados relativos a la zonificación, uso del suelo o derechos adquiridos, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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