Artículo 338 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces o modificas una placa, calcomanía, tarjeta de circulación o cualquier otro documento oficial de tu carro o remolque sin el permiso de la autoridad, te pueden dar de 4 a 8 años de prisión y una multa de 300 a 2,000 días de salario mínimo. También te castigan igual si tienes, usas, compras o vendes estos documentos sabiendo que son falsos o que los conseguiste de forma ilegal. En pocas palabras: está prohibido desde fabricar hasta usar documentos de carro apócrifos.
Texto oficial
ARTÍCULO 338.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente. CAPÍTULO IV FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.