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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
337

Artículo 337 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace sellos, llaves, placas o boletos falsos (o los modifica para engañar), o si usa esos objetos falsos, puede ir a la cárcel de medio año a tres años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Si lo que falsifica o altera es un sello, timbre o documento oficial del gobierno, el castigo se aumenta a la mitad. Esto aplica tanto para objetos particulares como para oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 337.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que: I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial. CAPÍTULO III ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 120) ↗

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