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Artículo 337 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace sellos, llaves, placas o boletos falsos (o los modifica para engañar), o si usa esos objetos falsos, puede ir a la cárcel de medio año a tres años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Si lo que falsifica o altera es un sello, timbre o documento oficial del gobierno, el castigo se aumenta a la mitad. Esto aplica tanto para objetos particulares como para oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 337.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que: I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior. Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial. CAPÍTULO III ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.