Artículo 336 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces o usas tarjetas de crédito, débito o documentos de pago falsos, o los modificas sin permiso, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años y multarte con entre 100 y 5,000 días de salario mínimo. También aplica si usas información bancaria robada, alteras bandas magnéticas o accedes a los sistemas de los bancos sin autorización. Lo mismo pasa si vendes, imprimes o cambias vales para productos o servicios. Si quien comete el delito es empleado o conocido de la víctima, la condena se aumenta a la mitad.
Texto oficial
ARTÍCULO 336.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados; III. Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios; V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; o VII. A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos. VIII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad. CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES, CONTRASEÑAS Y OTROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.