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Artículo 335 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica o modifica documentos importantes del gobierno de la Ciudad de México, como acciones o bonos, o sus cupones de pago, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 400 días de salario mínimo. También aplica el mismo castigo si introduces esos documentos falsos a la ciudad o los pones a circular aquí. En pocas palabras, está prohibido hacer o usar documentos financieros del gobierno que sean truchos.

Texto oficial

ARTÍCULO 335.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que: I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o II. Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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