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Artículo 334 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien escucha o graba tus llamadas, mensajes o conversaciones privadas sin que un juez lo haya autorizado, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 100 a 1,000 días de salario mínimo. También comete un delito quien difunda, comparta o use esa información grabada para hacerle daño a otra persona, y en ese caso la cárcel es de 3 a 12 años y la multa de 200 a 1,000 días de salario. En pocas palabras, no se vale espiar comunicaciones ajenas ni andar divulgando lo que se escuchó ilegalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 334.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa. A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa. TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO I PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICOS O VALES DE CANJE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.