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Artículo 333 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien abre o lee una carta o mensaje escrito que no es para él, puede recibir una multa de 30 a 90 días de salario mínimo. No aplica la multa si eres papá, mamá, tutor o encargado de un niño o adolescente y abres su correspondencia para cuidarlo. Este delito solo se castiga si la persona afectada presenta una queja formal ante las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 333.- Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa. No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. CAPÍTULO IV VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

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