Artículo 332 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cambia o borra las señales que avisan de un peligro en la carretera, como un tope o una curva, para que los choferes no las vean, puede ir a la cárcel de 6 meses a 2 años, o pagar una multa de entre 25 y 100 días de salario mínimo. También le aplica la misma sanción si tira sustancias resbaladizas o que se prendan fácil, como aceite o gasolina. Esto es para evitar accidentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 332. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinticinco a cien días multa al que: I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores; o II. Derrame sustancias deslizantes o inflamables. CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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