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Artículo 331 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puede ir a la cárcel de 1 a 4 años y pagar una multa de 100 a 5,000 días de salario mínimo quien dañe, interrumpa o destruya una calle, carretera, transporte público o el suministro de energía de tu zona. También aplica si detienes o bloqueas un camión, taxi o carga, o si dificultas que la gente se comunique. Si el transporte que afectas tiene personas adentro, el castigo aumenta a la mitad más. Si usas violencia para hacerlo, la pena se incrementa en dos terceras partes, y además te pueden acusar por otros delitos si cometiste alguno.

Texto oficial

ARTÍCULO 331.- Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días multa, al que: I. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de trasmisión de energía; o II. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación. Si el medio de transporte a que se refiere este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las penas se aumentarán en una mitad. Si alguno de los hechos a que se refiere este artículo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentará en dos tercios. Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.