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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
340

Artículo 340 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de falsificación (como hacer documentos o cosas falsas), y además es un servidor público aprovechando su trabajo, le tocará más castigo: la pena se aumenta a la mitad. Por ejemplo, si la pena normal era de 2 años, ahora serán 3. Además, ese funcionario será despedido y no podrá trabajar en ningún puesto del gobierno por entre 6 meses y 3 años. También se aplica ese castigo más duro si la falsificación se usa para vender autos robados o sus piezas. O sea, si alguien falsifica facturas, números de serie o papeles para comercializar vehículos robados, le caerá una condena más severa.

Texto oficial

ARTÍCULO 340.- Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando: I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 121) ↗

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