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Artículo 340 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete el delito de falsificación (como hacer documentos o cosas falsas), y además es un servidor público aprovechando su trabajo, le tocará más castigo: la pena se aumenta a la mitad. Por ejemplo, si la pena normal era de 2 años, ahora serán 3. Además, ese funcionario será despedido y no podrá trabajar en ningún puesto del gobierno por entre 6 meses y 3 años. También se aplica ese castigo más duro si la falsificación se usa para vender autos robados o sus piezas. O sea, si alguien falsifica facturas, números de serie o papeles para comercializar vehículos robados, le caerá una condena más severa.

Texto oficial

ARTÍCULO 340.- Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando: I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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