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Artículo 341 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien trabaja en el gobierno y, a engaños o con trucos, logra que firmes un papel oficial sin que sepas lo que dice, tendrá el mismo castigo que alguien que comete fraude o falsedad. También aplica para notarios o funcionarios que den fe de algo falso, o que mientan en una certificación; para quien presente un certificado médico falso para no cumplir con una obligación legal; para el doctor que mienta en un diagnóstico para que alguien se libre de un deber o consiga un derecho; y para el traductor o experto en escritura antigua que, al interpretar un documento, invente o distorsione la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 341.- Se impondrán las penas señaladas en el artículo 338, al: I. Funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido; II. Notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos; III. Que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece; IV. Médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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