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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
341

Artículo 341 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien trabaja en el gobierno y, a engaños o con trucos, logra que firmes un papel oficial sin que sepas lo que dice, tendrá el mismo castigo que alguien que comete fraude o falsedad. También aplica para notarios o funcionarios que den fe de algo falso, o que mientan en una certificación; para quien presente un certificado médico falso para no cumplir con una obligación legal; para el doctor que mienta en un diagnóstico para que alguien se libre de un deber o consiga un derecho; y para el traductor o experto en escritura antigua que, al interpretar un documento, invente o distorsione la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 341.- Se impondrán las penas señaladas en el artículo 338, al: I. Funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido; II. Notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos; III. Que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece; IV. Médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 121) ↗

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