Artículo 349 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien comete varios delitos al mismo tiempo, como uno contra el medio ambiente y otro que daña tu propiedad. Según esta ley, si tienes que cobrar por los daños, primero se paga lo que corresponde al daño ambiental, antes que lo que dañó tu carro o tu casa. Pero hay una excepción importante: si el otro delito causó daños a tu salud, te lastimó físicamente o afectó tu vida, entonces eso se paga primero que el daño ambiental. En pocas palabras, el daño a las personas tiene prioridad sobre todo, y después sigue el daño al ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 349 TER.- En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.