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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
357

Artículo 357 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como un jefe de oficina o director) y haces cualquiera de estas cosas en elecciones locales, te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario. Estas son las conductas prohibidas: - Obligar o amenazar a tus subordinados para que voten por un partido o candidato específico, o para que no voten. - Condicionar un servicio público o un permiso (como una licencia o una obra) a cambio de que alguien vote de cierta forma. - Usar bienes o dinero del gobierno para apoyar o perjudicar a un candidato o partido, sin justificación legal. - Hacer que tus empleados trabajen en campañas políticas durante su horario laboral. - Hacer actos de campaña fuera de lo permitido por la ley o poner propaganda electoral en edificios del gobierno de tu ciudad. - Pedirle a tus subordinados, por cualquier medio, dinero o cosas para apoyar a un candidato o partido.

Texto oficial

ARTÍCULO 357.- Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, al servidor público que, en los procesos electorales de carácter local: I. Obligue, coaccione o amenace a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor o en abstención de un partido político, candidaturas o planilla. II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato, planilla o una opción dentro de la consulta popular; III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal o sin causa justificada de instalaciones, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, planilla agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, planilla, agrupación política o candidato, a través de sus subordinados, usando dentro del tiempo correspondiente a sus labores; V. Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o VI. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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