Artículo 357 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público (como un jefe de oficina o director) y haces cualquiera de estas cosas en elecciones locales, te pueden dar de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario. Estas son las conductas prohibidas: - Obligar o amenazar a tus subordinados para que voten por un partido o candidato específico, o para que no voten. - Condicionar un servicio público o un permiso (como una licencia o una obra) a cambio de que alguien vote de cierta forma. - Usar bienes o dinero del gobierno para apoyar o perjudicar a un candidato o partido, sin justificación legal. - Hacer que tus empleados trabajen en campañas políticas durante su horario laboral. - Hacer actos de campaña fuera de lo permitido por la ley o poner propaganda electoral en edificios del gobierno de tu ciudad. - Pedirle a tus subordinados, por cualquier medio, dinero o cosas para apoyar a un candidato o partido.
Texto oficial
ARTÍCULO 357.- Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, al servidor público que, en los procesos electorales de carácter local: I. Obligue, coaccione o amenace a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor o en abstención de un partido político, candidaturas o planilla. II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato, planilla o una opción dentro de la consulta popular; III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal o sin causa justificada de instalaciones, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, planilla agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, planilla, agrupación política o candidato, a través de sus subordinados, usando dentro del tiempo correspondiente a sus labores; V. Realice o permita cualquier acto de campaña electoral fuera de los casos permitidos por la ley, o instale, pegue, cuelgue, fije o pinte propaganda electoral en el interior o exterior de muebles o inmuebles pertenecientes o arrendados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o VI. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.