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Artículo 358 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica o cambia los listados de votantes o las credenciales para votar, puede ir a la cárcel de 4 a 8 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica sin importar cómo lo haga, ya sea con documentos falsos, borrando nombres o modificando información. La ley castiga cualquier intento de hacer trampa con los papeles electorales para que el voto sea limpio.

Texto oficial

ARTÍCULO 358.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

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