Artículo 358 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falsifica o cambia los listados de votantes o las credenciales para votar, puede ir a la cárcel de 4 a 8 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica sin importar cómo lo haga, ya sea con documentos falsos, borrando nombres o modificando información. La ley castiga cualquier intento de hacer trampa con los papeles electorales para que el voto sea limpio.
Texto oficial
ARTÍCULO 358.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.