Artículo 358 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene la obligación legal de certificar documentos o dar fe de hechos relacionados con una elección se niega a hacerlo sin una razón válida, le van a aplicar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, a notarios o funcionarios públicos que están obligados por su trabajo a realizar esos trámites. La multa es por cada día que dure la negativa, así que puede ser bastante dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 358 BIS.- Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.