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Artículo 358 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene la obligación legal de certificar documentos o dar fe de hechos relacionados con una elección se niega a hacerlo sin una razón válida, le van a aplicar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, a notarios o funcionarios públicos que están obligados por su trabajo a realizar esos trámites. La multa es por cada día que dure la negativa, así que puede ser bastante dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 358 BIS.- Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

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