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Artículo 358 QUATER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste magistrado o consejero electoral local, o tuviste un cargo similar en elecciones, y tu trabajo fue calificar o participar en la elección de algún funcionario público, no puedes, durante los dos años después de dejar tu puesto, aceptar un trabajo en el gobierno federal o estatal, ni en el Congreso, ni ser dirigente de un partido, ni candidato a un cargo de elección popular. Si lo haces, te multarán con entre 400 y 800 días de salario mínimo y te quitarán el puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 358 QUATER.- Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa y destitución del cargo en administración pública, dirección partidista, candidatura o cargo de elección popular, a quienes habiendo sido magistrados electorales locales, consejeros electorales locales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México o cargo equivalente en los organismos públicos distritales electorales, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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