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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
358 QUATER

Artículo 358 QUATER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste magistrado o consejero electoral local, o tuviste un cargo similar en elecciones, y tu trabajo fue calificar o participar en la elección de algún funcionario público, no puedes, durante los dos años después de dejar tu puesto, aceptar un trabajo en el gobierno federal o estatal, ni en el Congreso, ni ser dirigente de un partido, ni candidato a un cargo de elección popular. Si lo haces, te multarán con entre 400 y 800 días de salario mínimo y te quitarán el puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 358 QUATER.- Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa y destitución del cargo en administración pública, dirección partidista, candidatura o cargo de elección popular, a quienes habiendo sido magistrados electorales locales, consejeros electorales locales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México o cargo equivalente en los organismos públicos distritales electorales, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 137) ↗

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