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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
356 TER

Artículo 356 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un político, candidato o persona de un partido hace algo (o no hace nada a propósito) para perjudicar a alguien en sus derechos políticos, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto incluye cuando usan a otra persona para hacer el daño. El daño puede ser impedir que alguien vote, sea candidato, participe en política, o tenga un puesto público. También aplica si afectan sus decisiones en un cargo público o sus derechos como funcionario. Esa violencia no solo es física, también puede ser psicológica o económica, y pasa en lugares públicos o privados, como instituciones de gobierno, partidos políticos, elecciones, comunidades indígenas o rurales. Afecta a cualquier persona involucrada en política, desde ciudadanos y candidatos hasta servidores públicos y líderes comunitarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 356 TER.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por sí o por interpósita persona, ya sea funcionario partidista o de agrupación política o candidato que cometa acciones u omisiones, incluida la tolerancia, a efecto de causar daño a una o más personas, directa o indirectamente, cuando tengan por objeto sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar: a) El reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; b) La participación y representación política y pública; c) El desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad; d) La toma de decisiones inherentes a un cargo, o e) El ejercicio de las prerrogativas y funciones públicas; ARTÍCULO 356 CUARTER.- Lo dispuesto en el artículo anterior se puede manifestar mediante cualquier modalidad de violencia expresada en los ámbitos político, público y privado, en los siguientes rubros: a) En las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos. b) En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o independientes; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

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