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Artículo 356 TER del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un político, candidato o persona de un partido hace algo (o no hace nada a propósito) para perjudicar a alguien en sus derechos políticos, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto incluye cuando usan a otra persona para hacer el daño. El daño puede ser impedir que alguien vote, sea candidato, participe en política, o tenga un puesto público. También aplica si afectan sus decisiones en un cargo público o sus derechos como funcionario. Esa violencia no solo es física, también puede ser psicológica o económica, y pasa en lugares públicos o privados, como instituciones de gobierno, partidos políticos, elecciones, comunidades indígenas o rurales. Afecta a cualquier persona involucrada en política, desde ciudadanos y candidatos hasta servidores públicos y líderes comunitarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 356 TER.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por sí o por interpósita persona, ya sea funcionario partidista o de agrupación política o candidato que cometa acciones u omisiones, incluida la tolerancia, a efecto de causar daño a una o más personas, directa o indirectamente, cuando tengan por objeto sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar: a) El reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales; b) La participación y representación política y pública; c) El desempeño de un cargo, actividad o responsabilidad; d) La toma de decisiones inherentes a un cargo, o e) El ejercicio de las prerrogativas y funciones públicas; ARTÍCULO 356 CUARTER.- Lo dispuesto en el artículo anterior se puede manifestar mediante cualquier modalidad de violencia expresada en los ámbitos político, público y privado, en los siguientes rubros: a) En las instituciones y organizaciones públicas, políticas y electorales; aspiraciones y candidaturas en cualquier etapa del proceso electoral o de la participación ciudadana; el servicio público; los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, todos los niveles de gobierno; así como las representaciones, liderazgos o participaciones en los contextos comunitarios, indígenas, rurales o urbanos. b) En la ciudadanía; simpatizantes, militantes, quien ejerza una función pública, de partidos o electorales; aspirantes a cargos políticos o públicos; precandidaturas, candidaturas, así como las candidaturas electas, de partidos políticos o independientes; servidoras y servidores públicos designados y en funciones; representantes, líderes o participantes activos comunitarios e indígenas, rurales o urbanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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