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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/356%20BIS
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
356 BIS

Artículo 356 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario de un partido político o alguien que organiza eventos de campaña, y usas a propósito dinero, cosas o servicios que fueron conseguidos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Esto aplica cuando sabes bien que esos recursos son ilegales, según lo que dice otra parte del artículo 357. En palabras más sencillas: no te robes ni uses cosas del partido o del gobierno para tu beneficio en campaña, porque es un delito grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 356 BIS.- Se impondrá prisión de dos a siete años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

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