Artículo 356 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un funcionario de un partido político o alguien que organiza eventos de campaña, y usas a propósito dinero, cosas o servicios que fueron conseguidos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Esto aplica cuando sabes bien que esos recursos son ilegales, según lo que dice otra parte del artículo 357. En palabras más sencillas: no te robes ni uses cosas del partido o del gobierno para tu beneficio en campaña, porque es un delito grave.
Texto oficial
ARTÍCULO 356 BIS.- Se impondrá prisión de dos a siete años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.