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Artículo 356 BIS del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario de un partido político o alguien que organiza eventos de campaña, y usas a propósito dinero, cosas o servicios que fueron conseguidos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Esto aplica cuando sabes bien que esos recursos son ilegales, según lo que dice otra parte del artículo 357. En palabras más sencillas: no te robes ni uses cosas del partido o del gobierno para tu beneficio en campaña, porque es un delito grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 356 BIS.- Se impondrá prisión de dos a siete años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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